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Thursday, August 13, 2009
"Bajo el nombre genérico de tratados comprendemos toda clase de acuerdos entre los Estados, siempre que lleguen a formalizarse, cualquiera que sea el nombre especial con que se les designe" (Alberto Ulloa – Derecho Internacional Público).
Los límites entre dos Estados se fijan por medio de Tratados con los países vecinos. Es indiferente que se les llamen Acuerdos, Protocolos, Convenios, Convenciones, Tratados o Pactos, cualesquiera de estos nombres tienen la misma validez internacional, siempre que se cumplan ciertos requisitos para que se consideren perfectos, vale decir, completamente legales. Estos requisitos son:
1. Que los países contratantes concurran libremente y que los personeros que los acuerdan y los firman, sean legítimos y sus poderes estén en regla.
2. Después de negociaciones, si llegaran a un acuerdo, los personeros firman el tratado.
3. Cada parte someterá el tratado firmado a la consideración de su respectivo Congreso, el cual, podrá aprobarlo, desaprobarlo o pedir nuevas negociaciones.
4. Aprobado el tratado por el Congreso, el Jefe del Estado lo ratifica. Se extiende un documento llamado instrumento de ratificación, que firma con su Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Finalmente viene el canje de ratificaciones. Los instrumentos de ratificación de los países contratantes son canjeados, en un lugar previamente convenido, por personeros debidamente autorizados. Desde este momento el Tratado queda solemnemente perfeccionado, y obliga a los Estados firmantes.
Es un principio básico del Derecho Internacional y del orden internacional, que un tratado perfeccionado no puede ser invalidado por una de las partes firmantes. Sólo puede ser derogado o invalidado en sus partes por la voluntad concordante de los firmantes. De todos los requisitos mencionados, el de la ratificación es el más importante.
Los límites entre dos Estados se fijan por medio de Tratados con los países vecinos. Es indiferente que se les llamen Acuerdos, Protocolos, Convenios, Convenciones, Tratados o Pactos, cualesquiera de estos nombres tienen la misma validez internacional, siempre que se cumplan ciertos requisitos para que se consideren perfectos, vale decir, completamente legales. Estos requisitos son:
1. Que los países contratantes concurran libremente y que los personeros que los acuerdan y los firman, sean legítimos y sus poderes estén en regla.
2. Después de negociaciones, si llegaran a un acuerdo, los personeros firman el tratado.
3. Cada parte someterá el tratado firmado a la consideración de su respectivo Congreso, el cual, podrá aprobarlo, desaprobarlo o pedir nuevas negociaciones.
4. Aprobado el tratado por el Congreso, el Jefe del Estado lo ratifica. Se extiende un documento llamado instrumento de ratificación, que firma con su Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Finalmente viene el canje de ratificaciones. Los instrumentos de ratificación de los países contratantes son canjeados, en un lugar previamente convenido, por personeros debidamente autorizados. Desde este momento el Tratado queda solemnemente perfeccionado, y obliga a los Estados firmantes.
Es un principio básico del Derecho Internacional y del orden internacional, que un tratado perfeccionado no puede ser invalidado por una de las partes firmantes. Sólo puede ser derogado o invalidado en sus partes por la voluntad concordante de los firmantes. De todos los requisitos mencionados, el de la ratificación es el más importante.
"La falta de ratificación por uno de los Estados firmantes exime al otro de toda obligación derivada del convenio, aún cuando este otro lo haya ratificado" (Alberto Ulloa – Derecho Internacional Público).
Labels: Fronteras
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